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martes, 26 de mayo de 2015


viernes, 22 de mayo de 2015

INTERMEDIARIOS EN INTERNET NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES.


 
 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante el Informe nº 047-2015-SUNAT/5D0000, detalló que los titulares de las plataformas de Internet que ofrecen servicios con descuento, y que únicamente actúan como intermediarios entre el prestador del mismo y sus usuarios, no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre estos agentes.
 

La Sunat especifica que para estos casos son las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario las que finalmente deberán emitir el respectivo comprobante de pago a favor de la persona que ha sido atendida.

Conforme establece el artículo 1 del D.L. nº 25632, Ley marco de comprobantes de pago, están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso; resaltando que en esta definición de servicios no se incluye a los que son prestados por las entidades del sector público nacional, que generen los ingresos que constituyan tasas.

En ese sentido, la Sunat concluyó que los titulares de las plataformas de Internet mediante los cuales se ofrecen servicios con descuento, "solo actúan como intermediarios entre dos personas que desean concretar una operación de prestación de servicio", por lo que los sujetos titulares de las plataformas virtuales no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre el usuario y el prestador del servicio.

Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano.

viernes, 8 de mayo de 2015

Tribuna legal: ITAN sobre eventuales ganancias

Interpretación. Nuevo criterio de la Sunat en fiscalizaciones genera un pago excesivo del ITAN.

En recientes fiscalizaciones, la Sunat viene exigiendo el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) sobre el valor razonable de los activos, que mide las expectativas de ganancias futuras, y no sobre su costo histórico como expresamente señala el reglamento.

Como política contable para la medición de sus activos, las empresas inmobiliarias pueden optar discrecionalmente entre el costo histórico y el valor razonable. Según la Sunat, la elección del valor razonable genera un mayor costo tributario. ¿Es constitucional y razonable esta posición de la Sunat? ¿Se puede exigir un mayor impuesto basado en la adopción de una política contable? Veamos:

1. Sin ley, no hay tributo. La lectura concordada de ley y reglamento obliga a concluir que la base imponible del impuesto es el costo histórico y la única actualización a dicho costo es el ajuste por inflación. Nada dicen del valor razonable.

2. Solo el Congreso aprueba el incremento de impuestos. Las normas contables son aprobadas por una organización internacional privada que, lógicamente, no puede generar efectos tributarios.

3. Una decisión empresarial no crea un tributo. Solo la ley lo hace. No la decisión particular sobre el registro de un activo a valor razonable.

4. Las expectativas de ganancias no constituyen riqueza gravable con impuestos. Las posibles plusvalías o incrementos de valor de los activos no constituyen un patrimonio cierto, por lo que no pueden ser la base de un tributo. El tributo debe recaer sobre riqueza real y no sobreexpectativas. Más aún si para el Impuesto a la Renta la plusvalía generada por el valor razonable no está gravada, no tiene sentido gravarla con un impuesto sobre el patrimonio.

La interpretación de las normas debe hacerse siempre con un sentido de razonabilidad. Todo ciudadano debe ser consciente de que las políticas y decisiones contables que adopten las empresas no pueden, ni deben, generar impuestos. Menos aún, las expectativas de ganancias futuras pueden ser la base para exigir el pago de impuestos.

Alexa Adriazola
Asociada a Ferrero Abogados

Fuente: Diario Gestión (07/05/2015)

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