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lunes, 5 de octubre de 2015

Sunat brinda facilidades aduaneras a participantes de Junta de Gobernadores

Ante la importancia de la reunión anual de la Junta de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) que se realizará en nuestro país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda orientación y facilidades aduaneras a las delegaciones asistentes al evento.

Las delegaciones de los 188 países que nos visitarán están conformadas por alrededor de 14,000 personas, que representan a diversos organismos gubernamentales, grupos de empresarios, académicos y especialistas financieros, entre otros. También asistirán al evento de envergadura mundial periodistas de la prensa extranjera y miembros de organizaciones civiles.
Cabe precisar que el convenio suscrito entre el Gobierno del Perú y el GBM y el FMI para la reunión anual, permite a la Sunat brindar facilidades aduaneras para el ingreso de los equipos y material a utilizar en la realización del evento, así como asesoría y orientación en los trámites que deben efectuar.
Representantes del organismo aduanero y tributario sostuvieron reuniones de trabajo con los organizadores del evento (Ministerio de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores), a fin de coordinar la recepción de los visitantes y el tratamiento aplicable a las mercancías que ingresaran ya sea por vía aérea o marítima.
En el caso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la Sunat cuenta con cuatro equipos de trabajo que cubrirán la atención de los representantes las 24 horas del día. Ellos serán los encargados de la recepción y orientación del desaduanaje de sus bienes, sin descuidar sus labores de apoyo a los turistas que también arriben a nuestro país.
Muchas de las personalidades que visitarán el Perú, anunciaron su asistencia acompañados con su equipo de seguridad en vuelos privados, por lo que la Sunat y la comunidad aeroportuaria han coordinado la recepción del arribo de dichas naves y la tripulación correspondiente, a fin de agilizar su ingreso al país, brindándoles un servicio aduanero de primer nivel.
(FIN) JCC/JCC

Publicado: 03/10/2015
Fuente: Andina.com.pe

Sunat avanza con emisiones electrónicas: Entidad incorpora a retenciones y percepciones.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reguló la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción, mediante la RS Nº 274-2015-Sunat, que empezará a regir el próximo 1 de diciembre.
La norma, de esa manera, obliga al uso de dicho formato digital a los sujetos que a la fecha posean la calidad de agentes de retención y de percepción, respectivamente.

Con ello, la institución recaudadora espera aprovechar la experiencia en el uso del sistema de emisión electrónica (SEE), actualmente vigente para los comprobantes de pago y documentos vinculados con estos, a fin de reducir los costos de cumplimiento.

Para ello, se regula que mientras en el SEE-SOL los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión, en el SEE del contribuyente serán atendidos como proporcionados cuando el emisor cumpla con ponerlo a disposición del proveedor o cliente, mediante el medio electrónico elegido por este.

Reversión

Se permite también la reversión de los comprobantes en determinados supuestos, como el haberse emitido a sujeto distinto; luego la operación que le dio origen no se encuentra afecta a retención o percepción; o por errores en los datos.

En el SEE-SOL la reversión se hará mediante la opción que señale el mismo sistema y en el SEE del contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.

Disposiciones transitorias

Para la implementación de los comprobantes de retención y percepción electrónicos, la Sunat dispuso que entre el 1 y 31 de diciembre próximo se podrán emitir estos documentos en forma física o electrónica, sin exigirse en dicho período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en forma física.

Luego, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, podrá otorgarse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. Aunque en este período sí deberá cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.

Finalmente, a partir del 1 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.

La administración tributaria, en este sentido, modificó las resoluciones Nº 300-2014-Sunat, del sistema de emisión electrónica; RS Nº 188-2012-Sunat del SEE-SOL; RS Nº 097-2012-Sunat del SEE-Contribuyente; RS Nº 109-2000-Sunat de Operaciones a través de internet; RS Nº 058-2006-Sunat del Régimen de Percepciones; RS Nº 128-2002-Sunat de las percepciones de combustibles; y la RS Nº 037-2002-Sunat del régimen de retenciones, da cuenta un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Publicado: 04/10/2015
Diario: El Peruano

Multas y el registro de costos

Carlos Moreano Director de Tax & Legal de Deloitte Perú.

Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.
Al respecto, para evitar que la Sunat siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio

Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la Sunat. Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del

Código Tributario a requerimiento de la Sunat, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la Sunat dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.

Fuente: El Peruano
Publicado: 29/09/2015

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