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jueves, 14 de abril de 2016

Expediente virtual electrónico para cobranza

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2016 publicada el 23 de marzo de 2016, la SUNAT ha aprobado el Sistema Integrado del Expediente virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a los tributos internos.

De esta manera se logrará lo siguiente:

  • Garantizar la accesibilidad de los deudores a las nuevas herramientas de la SUNAT y la protección de sus datos personales.
  • Los documentos electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico.
  • El almacenamiento, archivo y conservación en un expediente electrónico cubra a los procedimientos o actuaciones que se realicen a través de sistemas electrónicos.
  • Los deudores y terceros que realicen actuaciones por los sistemas informáticos de la SUNAT, tengan la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos.

Este Sistema Integrado del Expediente Virtual-SIEV, permite a la SUNAT gestionar y conservar los expedientes de cobranza coactiva y además la presentación de solicitudes, informe y comunicaciones en este procedimiento. El sistema garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos y su información está protegida por la reserva tributaria.

El expediente electrónico se genera y se lleva con numeración única e índice cronológico y tienen como soporte información e imagen digitalizada de los documentos y sus documentos se almacenan, archivan y conservan en el SIEV.

El deudor tiene acceso al expediente electrónico a través de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.

La norma aprueba el formulario virtual 5011 el cual se ubica en la Opción Escritos Virtuales- para que el deudor o terceros, presenten escritos vinculados a la notificación de la cobranza que comprende el Sistema SIEV.

Este formulario virtual es identificado por la SUNAT y entonces el deudor o tercero puede acceder para consultar el estado de tramitación de la información, solicitud o comunicación.

La norma aprobada entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2016 y finalmente deroga la Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT

Fuente: SUNAT

La fiscalización electrónica

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Mediante el Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 de marzo de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado el Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, con el objetivo de incorporar diversas disposiciones que permitan aplicar este procedimiento, cuando se trate de una fiscalización parcial realizada por medios electrónicos.

En efecto, la SUNAT tiene la facultad de iniciar el procedimiento de fiscalización parcial electrónica cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT custodie en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado.

Mediante la presente norma se establecen las siguientes innovaciones:

  1. La fiscalización parcial electrónica es el procedimiento de fiscalización que se inicia a partir del análisis de la información proveniente de las declaraciones del contribuyente o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
  2. El procedimiento se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento, en el buzón electrónico del contribuyente.
  3. Los documentos que se notifican al contribuyente fiscalizado en este procedimiento, son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar.
  4. Mediante carta se comunica al contribuyente el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, entre otros, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento electrónico.
  5. La liquidación preliminar es el documento que contiene, los reparos de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.
  6. La subsanación de los reparos o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles. Es inaplicable la solicitud de prórroga.

La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presentará conforme a lo que la SUNAT determine mediante norma.

Se establece que la SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde el 20 de marzo de 2016, publicará la Resolución que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.

Finalmente los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta el 20 de marzo de 2016, continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron.

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