Ante el balance de medio año, las actuales normas sobre pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de 2015 y para evitar futuras contingencias en su regularización, expertos sugirieron a las empresas efectuar el cálculo de un eventual monto de este tributo al 31 de julio, en función de los ingresos que proyecten obtener hasta esa fecha.
Con ello, determinarían a esa fecha una posible base imponible del IR para el presente año, el que incluso podría modificarse con la inclusión de gastos efectuados o planear la incorporación de otros, pero todos previstos en la norma tributaria y con el debido sustento, explicó Iván Mejía, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú.
A su juicio, tal simulación para la determinación del IR es también recomendable, en atención a que no se aprecian muchas salidas para la suspensión de los pagos a cuenta de este impuesto anual, entendidos como anticipos mensuales de este tributo que se calculan aplicando un porcentaje o coeficiente sobre los ingresos netos de cada mes.
Se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, bonificaciones, descuewntos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley del IR.
La base de cálculo de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría corresponde a los ingresos netos del mes, que a su vez deben responder a los ingresos gravados con dicho tributo. Es decir, obligaciones que de ser extemporáneas generarían intereses moratorios.
Mejía considera oportuno el adelanto de estos pagos al fisco, para evitar impactos mayores al final del año.
Aunque el experto manifestó que si una empresa espera cerrar con pérdidas, debería acceder a la posibilidad de por lo menos suspender los pagos a cuenta del IR pese a haber obtenido ganancias en otros años.
Contabilidad y fiscalización
A juicio de Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG, en el Perú las empresas no solo deberían tener una contabilidad ordenada, sino también conocer lo que la Sunat requiere para una adecuada fiscalización. De ahí la importancia de conocer en forma adecuada la normativa aplicable, anotó. En este escenario será vital la acreditación del crédito fiscal y la correcta aplicación de las detracciones, sostuvo. Al respecto, Miguel Bobadilla, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú indicó lo trascendental que será para las empresas conocer el momento de cumplir con las detracciones. Dicho pago podrá realizarse en la fecha del pago total o parcial de la obligación o hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
Publicado: 05/07/2015
Fuente: Diario El Peruano.