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jueves, 30 de julio de 2015

Pymes podrán cobrar sus facturas en forma inmediata

Factura negociable será de aceptación obligatoria por parte de las empresas que compren a pymes. Estas podrán transferirla al banco inmediatamente para cobrarla.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán cobrar su factura de forma inmediata desde octubre, cuando entre en vigencia el reglamento para impulsar el factoring, emitido por el gobierno.

Las facturas negociables que emitan estas empresas tendrán la característica de cualquier título valor, lo que permitirá la negociación de las mismas y su transferencia a los bancos.

Además, la sola presentación de la constancia de entrega de la factura negociable (a su comprador) será suficiente para que la mipyme pueda transferirla al banco y así obtener capital de trabajo de forma inmediata.

Con la norma previa, la mipyme proveedora estaba obligada a esperar ocho días hábiles para poder iniciar la negociación del documento.

"La Ley 30308 establecía que era necesario contar con una constancia de recepción de la factura; la nueva norma señala que no se necesita constancia de recepción sino solo de entrega", dijo Héctor Campos, especialista del Estudio Linares Abogados.

"La constancia de entrega no implica conformidad sobre el contenido de la factura negociable, pues el comprador tiene un plazo de ocho días para impugnar el contenido de la factura (monto, tasa de interés, etc.), pero no impide que el prestador del servicio (la mipyme proveedora) pueda negociar la factura", precisó el abogado.

El fin de semana se publicó el reglamento que promueve el factoring, con el objetivo de proveer de liquidez inmediata y abaratar el financiamiento de las mipymes.

Al ser un título valor, la factura negociable permite a quien la posea ser el beneficiario de todos los derechos. Es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito.

Como todo título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo (facilita sustancialmente su cobranza, en caso el obligado a pagarla incumpla), lo que la hace más atractiva para la banca.

Aceptación

La norma establece que la empresa que recibe el bien o servicio (cliente) tendrá ocho días hábiles, luego de recibida la factura negociable, para interponer alguna observación sobre la misma. Si luego del plazo no impugna el documento, se dará como aceptado.

Si se realiza alguna observación al documento antes de los ocho días, y este ya fue transferido a un banco, la institución financiera asumirá la impugnación, detalló Campos. Advirtió que se fijan sanciones a aquellas empresas que restrinjan o limiten la transferencia de la este tipo de comprobantes.

La factura negociable será la tercera copia de la factura común, y deberá formar parte de los talonarios que utilicen las mipymes. Sunat, en un plazo de 90 días, dispondrá los mecanismos para supervisar que las imprentas cumplan con incorporar esta tercera copia.

las claves

1Plazo. Las empresas grandes o medianas que compran a pymes tienen sus propias políticas de pago, que contemplan la cancelación de las facturas en un plazo de 30 a 90 días.

2Cobros. Con la nueva norma, las pymes podrán transferir la factura negociable al banco. Este le entrega el importe de la misma con cierto descuento (tasa de interés); y luego cobra a la empresa compradora.

Fuente: Gestion.pe

domingo, 26 de julio de 2015

Sepa cómo solicitar el fraccionamiento tributario con el nuevo reglamento de la Sunat

Especial TU DINERO. Con la publicación del nuevo reglamento de fraccionamiento, Gestión conversó con un experto tributarista sobre su correcta aplicación por parte de los contribuyentes

Con la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, del 14 de julio del 2015, se aprobó el nuevo Reglamento sobre Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda referida a tributos internos, refirió el tributarista Jorge Bravo Cucci.

Esta norma se encuentra vigente a partir del 15 de julio del año en curso, y estas son sus principales características, detalló Bravo:

1. Ámbito de aplicación:
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria administrada por la Sunat así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), y en particular.

– Tratándose de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta podrán efectuar la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada correspondiente; para ello deberán ingresar al enlace habilitado en la página de Sunat Operaciones en Línea.

– En caso la persona no realice el fraccionamiento a través del mecanismo virtual, podrá realizar la solicitud respectiva siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

– En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por renta de trabajo, podrán efectuar la solicitud a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento del artículo 5º.

– Para rentas de Tercera Categoría podrá presentarse la solicitud a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la referida declaración.

– Asimismo, con respecto a las restricciones del ámbito de aplicación, tenemos que aquellas deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento por encontrarse en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión; el nuevo reglamento adiciona que en este último caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial a la minería deberá presentarse copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando ésta corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación.

De no cumplirse con presentar la referida copia, la deuda tributaria en trámite de apelación, demanda contenciosa administrativo o comprendida en una acción de amparo no se considerará como parte de la solicitud interpuesta.

2. Plazos para el Fraccionamiento y/o aplazamiento
Por otro lado, se modifican los plazos máximos y mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento donde se consideran como plazos mínimos los siguientes:

– En los casos de aplazamiento será 1 mes, – En caso de fraccionamiento será de 2 meses y – En caso de aplazamiento y/o fraccionamiento será 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

En la regulación anterior sólo se consideraban plazos máximos de fraccionamiento equivalentes a 72 meses; no obstante ahora, con el nuevo reglamento se señala que en caso de aplazamiento el plazo será hasta de 6 meses y en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento hasta de 72 meses.

3. Solicitud
Con respecto a la solicitud para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería deberá ingresar aSUNAT Operaciones en Línea.

Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento es preciso efectuar el pago de una cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un plazo en una mayor cantidad de meses.

En cuanto a las restricciones de la solicitud, es preciso resaltar que solo en cuanto la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar sea menor a las tres (3) UIT no se exigirá la cuota de acogimiento; tampoco se exigirá la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente.

Asimismo, para la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de beneficios anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se podrán efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

4. Requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento
Para la presentación del aplazamiento y/o fraccionamiento el deudor deberá cumplir con los requisitos señalados en la reglamentación; el nuevo reglamento adiciona como nuevo requisito el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

La cuota de acogimiento se podrá determinar en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar; por otro lado, debe cancelarse o en la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente; por otra parte, no podrá ser menor al cinco por ciento de la UIT.

Sin embargo, no será exigible la cuota de acogimiento en los siguientes cuatro supuestos: I). Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento; II). Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente; III). Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar es menor o igual a doce meses y menor o igual a tres UIT, respectivamente o IV). Cuando el solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Para el fraccionamiento se tendrá en cuenta el cuadro presente:

[Etiqueta]

Para el caso de aplazamiento y fraccionamiento se tendrá en cuenta el cuadro presente:

[Etiqueta]

Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento, el nuevo reglamento señala el requisito de ingresar información en el formulario virtual PDT Fracc. 36. C.T. por medio del cual se presentará las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento para aquellas distintas a las que deben ser presentadas por escrito.

En cambio, si las deudas tributarias consignadas en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento corresponden a regalías mineras o al gravamen especial a la minera, se deberá utilizar el sistema pago fácil.

Por otro lado, regularmente el pago de la cuota de acogimiento podrá imputarse a la deuda incluida en las solicitudes de fraccionamiento, exceptuando el caso de las deudas por regalía minera o gravamen especial a la minería; o en cuanto tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se imputen a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento (sin considerar los intereses del aplazamiento).

5. Garantías
Asimismo, se ha incorporado como supuesto obligatorio ofrecer y/o otorgar garantías cuando sea el caso de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.

Con respecto a la carta fianza, la modificación que trae el nuevo reglamento establece que se deberá consignar un monto incrementado en cinco (5 %) por ciento al de la deuda a garantizar sin hacer distinción entre el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Adicionalmente, con respecto a la hipoteca, el valor del bien o bienes dados en garantía deberá exceder en cuarenta (40%) por ciento el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías. Además, se debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

Cabe señalar también que se eliminó la prenda con entrega jurídica y la garantía mobiliaria.

6. Obligaciones del deudor tributario
El nuevo reglamento adiciona la posibilidad de aquellos pagos por un monto mayor al pago que correspondía con respecto a los intereses del aplazamiento y/o fraccionamiento los cuales podrán ser aplicados contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota de fraccionamiento.

7. Disposición complementaria transitoria
Finalmente, el nuevo reglamento refiere que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentados y pendientes de resolución hasta el 14 de julio del 2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento derogado.

Continuando el citado análisis, como criterio particular consideramos que respecto de deudas aduaneras las presentes disposiciones para efectos de aplazamiento y/ o fraccionamiento no le serán de aplicación.

Fuente: Gestion.pe

miércoles, 8 de julio de 2015

APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

Mediante Resolución Ministerial  Nº 217-2015-EF/50 publicada en el diario el Peruano el 07 de julio del 2015, aprueba índices de distribución del canon minero, la misma que surge efecto al día siguiente de su publicación.

 En efecto, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, y sus normas modificatorias, establecen los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas.

Es tal sentido, se resuelve aprobar los índices de distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, los mismos que a su vez serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

lunes, 6 de julio de 2015

Para evitar Futuras Contingencias Empresas pueden proyectar la base imponible del IR

Ante el balance de medio año, las actuales normas sobre pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de 2015 y para evitar futuras contingencias en su regularización, expertos sugirieron a las empresas efectuar el cálculo de un eventual monto de este tributo al 31 de julio, en función de los ingresos que proyecten obtener hasta esa fecha.
Con ello, determinarían a esa fecha una posible base imponible del IR para el presente año, el que incluso podría modificarse con la inclusión de gastos efectuados o planear la incorporación de otros, pero todos previstos en la norma tributaria y con el debido sustento, explicó Iván Mejía, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú.

A su juicio, tal simulación para la determinación del IR es también recomendable, en atención a que no se aprecian muchas salidas para la suspensión de los pagos a cuenta de este impuesto anual, entendidos como anticipos mensuales de este tributo que se calculan aplicando un porcentaje o coeficiente sobre los ingresos netos de cada mes.

Se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, bonificaciones, descuewntos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley del IR.

La base de cálculo de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría corresponde a los ingresos netos del mes, que a su vez deben responder a los ingresos gravados con dicho tributo. Es decir, obligaciones que de ser extemporáneas generarían intereses moratorios.

Mejía considera oportuno el adelanto de estos pagos al fisco, para evitar impactos mayores al final del año.

Aunque el experto manifestó que si una empresa espera cerrar con pérdidas, debería acceder a la posibilidad de por lo menos suspender los pagos a cuenta del IR pese a haber obtenido ganancias en otros años.

Contabilidad y fiscalización

A juicio de Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG, en el Perú las empresas no solo deberían tener una contabilidad ordenada, sino también conocer lo que la Sunat requiere para una adecuada fiscalización. De ahí la importancia de conocer en forma adecuada la normativa aplicable, anotó. En este escenario será vital la acreditación del crédito fiscal y la correcta aplicación de las detracciones, sostuvo. Al respecto, Miguel Bobadilla, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú indicó lo trascendental que será para las empresas conocer el momento de cumplir con las detracciones. Dicho pago podrá realizarse en la fecha del pago total o parcial de la obligación o hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Publicado: 05/07/2015
Fuente: Diario El Peruano.

El impuesto del que no te podrás escapar

Los peruanos hablamos mucho de cuán informal es la economía y cuán necesario—pero difícil—es hacer que todos los ciudadanos paguen sus impuestos. Al hablar de impuestos, la mayoría se suele referir al Impuesto General a la Ventas (IGV) o al impuesto a la renta.

Evadir o eludir ambos impuestos, a pesar de los cada vez más importantes esfuerzos de la SUNAT, es todavía posible para una gran mayoría de peruanos, de toda condición social. Y es muy importante hacer hincapié en este último aspecto pues, si bien cuando se habla de delitos tributarios se suele pensar en el pequeño comerciante informal, al escribir esta líneas todavía sigue prófugo de la justicia el ex vicepresidente de CONFIEP y presidente de CAPECO, quien ha sido condenado por el delito de defraudación tributaria. La CONFIEP y CAPECO, por supuesto, son gremios que agrupan empresas que de pequeñas no tienen nada.

¿Cómo es posible que, a pesar de tener una agencia de recaudación tributaria competente y relativamente moderna, siga siendo posible que tanto el empresario más pequeño como el más grande le saquen la vuelta al Estado y dejen de pagar los impuestos que les corresponde? No hay una respuesta sencilla ni única a esta pregunta pues confluyen una serie de factores. Sin embargo, probablemente el 80% de la respuesta sea que la fiscalización del pago de ambos impuestos es muy difícil y costosa en una economía atomizada (con un gran número de empresas) y con un bajo valor de transacción promedio. Por eso, reducir cada punto adicional de evasión le cuesta tanto a la SUNAT y por eso es que con frecuencia nos quejamos de que se concentre en fiscalizar a los mismos de siempre (las empresas formales y más grandes). Lo que hace la SUNAT es absolutamente racional pues concentra sus escasos recursos de fiscalización en los contribuyentes donde estima que podría obtener una mayor recaudación.

¿Y qué hay de los demás? Utilizando el IGV o el impuesto a la renta como los tributos principales de recaudación es muy poco lo que se puede hacer diferente. Sin embargo, existe un impuesto bastante progresivo (grava menos al pobre y más al rico) que se recauda con relativa facilidad y del que suele ser bastante difícil escaparse. Se trata del impuesto predial, el impuesto preferido por los economistas y odiado por los propietarios de predios.

Además de ser relativamente fácil de recaudar, pues las propiedades no se mueven y existe siempre el interés del propietario por tener regularizada la titularidad de su propiedad, según un estudio realizado por el OCDE (2008), el impuesto predial genera la menor cantidad de distoriones en la economía por cada dólar de ingresos que genera. La razón es bastante simple: cuando se sube el IGV, por ejemplo, se genera un desincentivo al consumo; cuando se sube el impuesto a la renta, se genera un desincentivo al trabajo. La reacción de los consumidores ante ambas alzas es comprar y trabajar menos, respectivamente. Cuando sube el impuesto predial, la única salida que podrían tener los contribuyentes sería vender sus propiedades. Por supuesto que una subida del impuesto predial podría desincentivar la venta de nuevas propiedades. Sin embargo, una vez que las propiedades están construidas y tienen dueño, no hay escapatoria.

A pesar de que el impuesto predial es mucho más progresivo que el IGV, pues este último grava más al pobre que al rico, no es muy popular. Sin embargo, para un país con altos niveles de informalidad sería un tributo cuya recaudación sería muy costo eficiente tanto en buenos tiempos como en malos y que, además, permitiría ampliar la base tributaria de manera significativa: un empresario puede manejar su negocio de la manera más informal posible pero lo más probable es que su casa esté adecuadamente registrada como suya ante las autoridades competentes. ¿Por qué no aprovechar esta oportunidad?

Fuente: Proexpansion.com/

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