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martes, 25 de noviembre de 2014

Impuesto a la renta: Sepa cuánto ahorrará según el monto de su sueldo

imp.renta

Con la propuesta del Ejecutivo de reducir el IR a los trabajadores de cuarta y quinta categoría, los empleados que perciben S/. 3,000 mensuales ahorrarían el 46.7% de la retención actual.

Tras el anuncio de la reducción del Impuesto a la Renta(IR) por el Ministerio de Economía, Gestion.pe elabora un caso hipotético del efecto que tendría la nueva medida sobre los salarios mensuales de los peruano a partir del próximo año.

Bajo la legislación actual, el Impuesto a la Renta(IR) no afecta a los ingresos anuales que representen menos de 7UIT . Así, la reducción de dicho impuesto, del 15% al 8%, se aplicaría con certeza solo al tramo de ingresos de 7 a 12 UIT, S/. 26,600 a S/. 45,600.

En términos de ingresos mensuales, esta reducción se aplicaría al rango de sueldos entre S/. 1,900 (S/.26,600 entre 14 sueldos) y S/. 3,257, sin incluir ambos montos.

Caso práctico de retención mensual para dependientes (quinta categoría)

- Trabajador con ingresos mensuales de S/. 3,000

Remuneración mensual: S/. 3,000
Gratificaciones de Julio y Diciembre: S/. 6,000
Remuneración anual: S/. 42,000
(-) Deducción anual de 7 UIT : (S/. 26,600)
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR actual(15%): S/. 2,310
Retención mensual con IR actual(15%): S/. 192.5

Con la reducción de la tasa impositiva la retención de este trabajador será:
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR reducida(8%): S/. 1,232
Retención mensual con IR reducida(8%): S/. 102.67

De modo que, este trabajador estaría ahorrando s/. 1,078 al año (S/. 71.83 mensuales aproximadamente), lo que supone un ahorro de 46.7% anual.

Cabe destacar que este cálculo no tiene en cuenta el total de otras remuneraciones percibidas en el periodo tributario como las participaciones, gratificaciones extraordinarias al ejercicio, comisiones, remuneración por vacaciones no gozadas; entre otros.

Sin embargo, aún no existe seguridad acerca la reducción impositiva exacta sobre los ingresos anuales que se ubiquen por encima de 12 UIT. Se especula el siguiente esquema de tramos:

Renta Neta de quinta categoría Tasa
Hasta las 7 UIT 0
Desde las 7 UIT hasta las 12 UIT 8%
Desde las 12 UIT hasta las 27 UIT 15%
Desde las 27 UIT hasta las 54 UIT 21%
Desde las 54 UIT 30%

Revise otros ejemplos

rennta

Fuente: Diario Gestión.

jueves, 20 de noviembre de 2014

El gobierno propone reducir el impuesto a la renta para reactivar la economía

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, y el ministro de Economía, Alonso Segura, anunciaron un nuevo paquete de medidas tributarias y laborales, que será presentado al Congreso.

"Es el paquete económico más ambicioso, no sólo de este Gobierno, sino de cualquier Gobierno". Con esas palabras, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, presentó este miércoles por la noche un nuevo conjunto de medidas tributarias y laborales, con las que el gobierno espera darle un renovado impulso a la economía del país.

Este paquete, que formalmente ha sido presentado como un segundo grupo de medidas del cuarto paquete anunciado hace un par de semanas, contempla la reducción de la tasa impuesto a la renta de tercera categoría (que grava las ganancias de las empresas) de manera progresiva. De 30% (la tasa actual) pasaría a 28% en el 2015, 27% en el 2017 y 26% para el 2019.

Asimismo, el Ejecutivo propone también reducir, nada menos que casi a la mitad (de 15% a 8%) las tasas del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, es decir, el que pagan los trabajadores independientes y dependientes que ganen entre 7 y 15 UIT por año (de S/.26.600 a S/.45.600, según la UIT vigente). Esta reducción entraría en vigencia el 1 de enero de 2015, siempre que sea aprobada por el Congreso.

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, que estuvo presente con Alonso Segura en este anuncio, señaló que el objetivo de estas medidas –que implican que el Estado deje de recaudar unos S/.1.000 millones de soles– es reducir la carga tributaria de los peruanos de menores ingresos.

Además, el gobierno anunció que invertirá S/.3,000 millones en proyectos de inversión que tengan alto impacto en luchar contra la pobreza.

Según informó la agencia estatal Andina, el nuevo conjunto de medidas también contempla otras medidas para reactivar la economía, aprobadas a través de un decreto de urgencia. Una de ellas es un incremento del porcentaje en el uso de los recursos del canon para labores de mantenimiento. Por otro lado, se anunció que las pymes se podrán beneficiar con la recuperación anticipada del IGV, para la adquisición de nuevos equipos.

Estas medidas se sumarán a otras anunciadas esta tarde, como la reducción del ISC para las gasolinas y gasoholes, que tiene como objetivo lograr una mayor reducción de los precios al consumidor final.

Fuente: http://semanaeconomica.com/


Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Como medida para reactivar la economía peruana (opinión personal) se promulgo la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/ (12/11/2014), con cambios significativos a las tasas de las de los anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nª Nº 183-2004/. Descargar la nueva tabla de detracciones.

10500481 10152896746821450 4913845430161996479 n Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Flexibilidad para la liberación

Como muchos sabemos se podia pedir la devolución de la detracciones hasta 3 veces al año (enero, mayo y setiembre), con la promulgación de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT se establece hasta 4 veces dentro de los primeros 5 días habiles (Enero, Abril, Julio y Octubre)

Vigencia

Según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Regularán la entrega de las boletas de pago electrónicas

Para autorizar el uso de la firma digital en el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a consideración de la ciudadanía una propuesta normativa que regula la boleta de pago electrónica.

Según esta iniciativa, el empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago por una boleta de pago electrónica.

Condiciones

Para tal efecto, el proyecto normativo especifica que el empleador deberá cumplir cuatro condiciones.

Primero, que el íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en cuenta por medio de las empresas del sistema financiero, y que tal situación haya sido registrada en la tabla N° 16 del T-REGISTRO de la planilla electrónica.

Además, el empleador deberá registrar en dicha planilla el correo o correos electrónicos a los que tendrá que remitir al trabajador la boleta de pago electrónica.

Deberá, también, dar al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.

Por último, que el empleador informe por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta electrónica en la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la constancia de inscripción de registro. La boleta de pago electrónica deberá ser firmada digitalmente por el empleador según lo fijado en las normas sobre certificado digital.

Derechos

Los trabajadores que reciban boletas de pago electrónicas, cuando lo soliciten, tendrán el derecho de recibir un reporte físico de las boletas recepcionadas con firma ológrafa del empleador, por el período que requieran, considerando que este deberá remitirse dentro de las 72 horas siguientes de lo solicitado. La autoridad administrativa de trabajo podrá entregar a los trabajadores un reporte físico de las boletas de pago electrónicas, certificando el nombre o denominación del empleador, y, de ser el caso, del representante que las haya suscrito con certificado digital.

Beneficios

A juicio del laboralista Ricardo Herrera, esta facilidad informática de las boletas de pago electrónicas permitiría a las empresas con muchos trabajadores ser más expeditivas en el cumplimiento de su obligación de enviar a su personal las boletas de pago. Algunos empleadores con muchos centros de trabajo, como las constructoras de carreteras y mineras, tienen dificultades para la entrega y firma de recepción de las boletas de pago, por lo que para las empresas la boleta de pago electrónica constituiría una herramienta de gestión muy importante que les evitaría incurrir en infracciones que después generen multas. Por tanto, considera positiva la iniciativa normativa.

Detalles

Los empleadores estarían obligados a conservar sus planillas de pago hasta por cinco años después de hecho el pago.

El duplicado de las boletas y las constancias, se conservarían hasta por cuatro años, luego del cese del trabajador.

La propuesta está publicada en http://www.trabajo.gob.pe y su publicación fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 242-2014-TR. Los interesados pueden remitir sus comentarios a egarcia@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe.

Fuente: Diario El Peruano

Publicado: 19/11/2014

lunes, 17 de noviembre de 2014

Salen medidas tributarias para reactivar al país

Congreso publicó el tercer paquete de medidas del Ejecutivo que trae ajustes reclamados por el empresariado, como la modificación en el IGV e ISC y del código tributario, así como promoción de las APP y Obras por Impuestos.

El Congreso aprobó ayer el tercer paquete de medidas enviadas por el Ejecutivo, con el objetivo de reactivar la economía, que según diversos expertos se encuentra en franco proceso de enfriamiento, y que tendría este año un crecimiento cercano al 3% respecto del 2013.

Este conjunto de medidas tiene como principales ejes el campo tributario, así como de la promoción de la inversión privada y pública y mejora de la competitividad.

Estas iniciativas están enmarcadas en la Ley 30264 "Ley que establece medidas para promover el crecimento económico", y lleva la firma del Presidente Ollanta Humala y de la presidente del Consejo de Ministros, Ana Jara.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Un primer capítulo destaca un régimen excepcional y temporal de depreciación para edificios y construcciones a partir del ejercicio gravable 2015 aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados al desarrollo empresarial y cumplan con ciertas condiciones.

Javier Zúñiga, catedrático de la Universidad de Lima (UL), explica que con esta norma se intenta inyectar mayor liquidez y flexibilizar al sector construcción.

Un segundo punto aprobado es el de las inafectaciones al impuesto temporal a los activos netos (ITAN). "Se eliminará un antigüo dispositivo orientado al sector empresarial en el proceso de reducir todo el aparato impositivo", anota.

Los cambios van también por reducir los sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. Según Zúñiga, aquí se tratará de flexibilizar el sistema de Asociaciones Público Privadas (APP), en línea con el nuevo reglamento que apareció este año, para que la ejecución de obras bajo esta modalidad se vuelva efectiva.

MODIFICAN EL IGV

Uno de las principales novedades que se esperaba traería este paquete de reactivación es la modificación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y si bien se precisan los conceptos no gravados e importaciones, "no tendría un efecto muy grande sobre artículos de consumo", opina Zúñiga.

Se debe recordar que la modificación de estos impuestos generó la inmediata reacción de las empresas cerveceras locales quienes se consideraban perjudicadas con la propuesta inicial del Ejecutivo y advirtieron una posible elevación de precios. No obstante, según concluye el catedrático de la UL, con las modificaciones realizadas en el Legislativo ya no las afectaría.

Un quinto punto habla sobre la modificación a la ley marco de comprobantes de pago que obligaría la emisión de estos instrumentos de la mano con lo digital a través de comprobantes electrónicos. La orientación de esta modificación sería la de regular el proceso de digitalización de los mismos con el fin de regularizar toda la emisión.

Asimismo, se hacen modificaciones al código tributario que se trataría más de un proceso de formalización de todas las actividades del código tributario.

"Todos estos cambios, fuera de las APP y alguna flexibilización, son simplemente procesos de regularización y por tanto medidas un poco tenues. Van más en el ámbito de regularizar aspectos tributarios, pero no son dinamizadores de la economía propiamente", concluyó el economista.

PROMOCIÓN DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS
El tercer paquete económico promulgado incorpora también medidas para la promoción de la inversión y mejora de la competitividad. Una de ellas será la ejecución de obras de proyectos de inversión del gobierno mediante el mecanismo de obras por impuestos a nivel regional y local con participación del sector privado.

Al economista Armando Mendoza lo que le preocupa de este mecanismo es la transparencia y cómo se asegure el uso eficiente de los recursos del Estado.

"Habría que ver cómo estas obras son realizadas de manera oportuna y eficiente, así como quién las valoriza. Más aún cuando se realizan a nivel regional y local donde saltan dudas sobre malos manejos, sobre valorizaciones o elefantes blancos que incluso han pasado por el SNIP", advirtió.

EN CIFRAS

3,5% estima el Banco Central de Reserva que crecería la economía peruana este 2014.
4 paquetes de reactivación ha propuesto el Ejecutivo.

Fuente: Diario La República Pág.: 13

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