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martes, 26 de mayo de 2015
lunes, 25 de mayo de 2015
viernes, 22 de mayo de 2015
INTERMEDIARIOS EN INTERNET NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES.
| La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante el Informe nº 047-2015-SUNAT/5D0000, detalló que los titulares de las plataformas de Internet que ofrecen servicios con descuento, y que únicamente actúan como intermediarios entre el prestador del mismo y sus usuarios, no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre estos agentes. |
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viernes, 8 de mayo de 2015
Tribuna legal: ITAN sobre eventuales ganancias
Interpretación. Nuevo criterio de la Sunat en fiscalizaciones genera un pago excesivo del ITAN.
En recientes fiscalizaciones, la Sunat viene exigiendo el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) sobre el valor razonable de los activos, que mide las expectativas de ganancias futuras, y no sobre su costo histórico como expresamente señala el reglamento.
Como política contable para la medición de sus activos, las empresas inmobiliarias pueden optar discrecionalmente entre el costo histórico y el valor razonable. Según la Sunat, la elección del valor razonable genera un mayor costo tributario. ¿Es constitucional y razonable esta posición de la Sunat? ¿Se puede exigir un mayor impuesto basado en la adopción de una política contable? Veamos:
1. Sin ley, no hay tributo. La lectura concordada de ley y reglamento obliga a concluir que la base imponible del impuesto es el costo histórico y la única actualización a dicho costo es el ajuste por inflación. Nada dicen del valor razonable.
2. Solo el Congreso aprueba el incremento de impuestos. Las normas contables son aprobadas por una organización internacional privada que, lógicamente, no puede generar efectos tributarios.
3. Una decisión empresarial no crea un tributo. Solo la ley lo hace. No la decisión particular sobre el registro de un activo a valor razonable.
4. Las expectativas de ganancias no constituyen riqueza gravable con impuestos. Las posibles plusvalías o incrementos de valor de los activos no constituyen un patrimonio cierto, por lo que no pueden ser la base de un tributo. El tributo debe recaer sobre riqueza real y no sobreexpectativas. Más aún si para el Impuesto a la Renta la plusvalía generada por el valor razonable no está gravada, no tiene sentido gravarla con un impuesto sobre el patrimonio.
La interpretación de las normas debe hacerse siempre con un sentido de razonabilidad. Todo ciudadano debe ser consciente de que las políticas y decisiones contables que adopten las empresas no pueden, ni deben, generar impuestos. Menos aún, las expectativas de ganancias futuras pueden ser la base para exigir el pago de impuestos.
Alexa Adriazola
Asociada a Ferrero Abogados
Fuente: Diario Gestión (07/05/2015)
miércoles, 29 de abril de 2015
Proponen bajar el Impuesto a la Renta a las mineras para promover la reinversión de utilidades
El abogado especialista en tributación minera, Luis Carlos Rodrigo, subraya que así se incentivará la inversión minera en un contexto de menores precios de minerales. Refiere que también deberían poder aplicar a este esquema las mineras con contratos de estabilidad tributaria.
Con el objetivo de dar incentivos para impulsar una mayor inversión minera –en un contexto de menores precios de los minerales- el gobierno podría reducir el pago del Impuesto a la Renta (IR) a las empresas que reinviertan sus utilidades.
Así lo propuso Luis Carlos Rodrigo, especialista en tributación minera y socio decano del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Subrayó que el gobierno podría ser más agresivo en la reforma tributaria implementada a fines del año pasado.
En el marco de esta reforma, el gobierno estableció una reducción gradual del IR de las empresas, al bajar de 30% en el 2014, a 28% en el 2015. El 2017 será de 27% y desde el 2019 el IR será de 26%. A su vez, se elevó el impuesto al reparto de dividendos, de 4.1% el 2014 a 6.8% el 2015. Y seguirá subiendo hasta 9.3% el 2019.
Es decir, si la empresa en lugar de repartir dividendos, reinvierte esas utilidades, pagará menos IR. Luis Carlos Rodrigo propone que un incentivo más profundo sería rebajar la tasa a 25%, y sin esperar hasta el 2019.
"La propuesta es reducir a 25%, de manera que se fomente la reinversión. Se requiere que las empresas, en vez de redistribuir dividendos, reinviertan para modernizarse, expandir sus operaciones, mejorar sus procesos, para hacer inversiones en mejoras ambientales, etc."
El analista agrega que la propuesta iría incluida con una mayor alza al impuesto a los dividendos, de modo que la tasa conjunta global siga siendo 33%.
Para el Estado esta sería una forma de elevar la producción y exportaciones, pues si no puede aumentarlas pues el precio baja, "la única manera de elevarlas es produciendo más. La única forma es que haya más operaciones mineras", anotó Rodrigo.
También para convenios de estabilidad
Asimismo, Rodrigo agregó que la propuesta también debería permitir que las empresas mineras con contratos de estabilidad tributaria puedan también aplicar a este nuevo sistema tributario, pues estos mismos convenios le impiden cambiar de marco tributario.
"Hoy tenemos tasa de IR de 28%, pero hay muchas empresas que tienen contratos de estabilidad y que mantienen tasa de 32%", anotó.
Sostuvo que las empresas mineras más grandes son las que tienen estos contratos de estabilidad, por lo que estarían en mayor capacidad de reinvertir sus utilidades.
Fuente: Diario Gestión (29/04/2015)


