Una de las medidas del primer paquete reactivador de la economía, planteadas por el Ejecutivo, fue otorgar a las empresas la posibilidad de actualización de sus deudas tributarias correspondientes al periodo 1998-2005, de acuerdo a la Ley N° 30230.
Para ello, las empresas deben presentar hasta el 31 de diciembre (quedan menos de 20 días si se consideran los días festivos, sábados y domingos). Esta solicitud debe ir acompañada del pago de toda la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses producto de la capitalización (que se eliminan al acogerse al beneficio y cumplir con pagar).
Además, los deudores deberán desistirse de impugnar la acotación en la vía administrativa, o de la demanda judicial, según sea el caso, acreditando ello con una copia del escrito de desistimiento ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, que deberá ser presentada en las oficinas de Sunat con el formulario virtual que en la víspera aprobó el fisco.
Inmediato
Cabe precisar que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas sujetas a este beneficio que no se encuentren impugnadas. En estos casos no se deberá realizará ningún trámite de acogimiento.
Exclusión
Sin embargo, el reglamento de la Ley N° 30230, publicado hace unas semanas, excluyó expresamente de su aplicación a la deuda tributaria con aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes.
Y aquellas deudas incluidas en algunos de los procedimientos concursales en el Indecopi o procedimientos similares establecidos en normas especiales (como los que siguen los clubes de fútbol por estado de insolvencia).
Precisiones
Formulario. La Sunat puso a disposición en su portal web el formulario Virtual N° 1678, para que los contribuyentes con deudas tributarias impugnadas al 13 de julio del 2014 puedan acceder al beneficio.
Fuente: Diario Gestión.
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