Mediante la publicación de la Ley 30296, "Ley que promueve la reactivación de la economía", se incorporó como una nueva modalidad de fiscalización a la "fiscalización parcial electrónica", a través de la cual la Sunat se encuentra facultada a notificar a los contribuyentes, vía clave SOL, las supuestas omisiones tributarias, así como los tributos a regularizar y los intereses, de ser el caso. Por su parte, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles después de recibida la referida notificación electrónica para regularizar las omisiones o adjuntar la documentación para sustentar su posición. Con dicha información, la entidad -en el plazo de 20 días hábiles- deberá emitir las resoluciones de determinación, poniendo fin a la fiscalización. Como se aprecia, con este cambio no solamente se está elevando a la categoría de "fiscalización" la práctica que venía teniendo la Sunat de notificar cartas inductivas de forma masiva a los contribuyentes, mediante las cuales comunicaba una serie de presuntas omisiones, sino que se está incorporando un mecanismo que permite fiscalizar a los contribuyentes sin necesidad de realizar revisiones físicas de documentación.
En los últimos años, a través de de la implementación de libros, registros y comprobantes de pago electrónicos, se ha establecido y se viene incrementando la obligación de los contribuyentes de suministrar su información en lí- nea. Con la introducción de la fiscalización electrónica, se otorgan las facultades que requería la superintendencia para que, en base a toda la información con la que hoy cuenta y con la información que irá obteniendo online en el futuro, pueda realizar la determinación de la deuda de forma automática, acercándose más al control del registro contable de las operaciones diarias de los contribuyentes. Si bien se encuentra pendiente la emisión de la resolución que reglamente este procedimiento, los contribuyentes deberán estar preparados para afrontar esta nueva etapa.
Fuente: Diario Gestión
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