Nuevos reglamentos de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda se publicarían esta semana. También se incluirá en este esquema a las regalías mineras.
La Sunat prepublicó dos nuevos proyectos de reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y otro que permitirá acceder a un refinanciamiento adicional (ver opinión). Ambos podrían publicarse esta semana.
Entre las novedades que incorpora el nuevo reglamento de fraccionamiento de la deuda tributaria, está la reducción de los plazos máximos del fraccionamiento de 72 meses a 48 meses (ver cuadro).
Asimismo, el condicionamiento al pago de cuotas iniciales y garantía (carta fianza o hipoteca), dependiendo del comportamiento del contribuyente.
Así, de aprobarse el nuevo reglamento de fraccionamiento por deudas de S/. 3,850, se podría pagar una cuota inicial de 15% , y sobre los montos superiores a S/. 38,500 hasta 30% (ver cuadro). En ningún caso será menor al 8% de la UIT (S/. 308).
Con la legislación vigente, no hay cuota inicial, y el fraccionamiento se divide en cuotas uniformes, recuerda el experto Guillermo Grellaud.
Asimismo, explica que el nuevo reglamento de fraccionamiento incorpora un nuevo procedimiento en cuanto a las garantías (carta fianza o hipotecas), en donde además no se admite la garantía mobiliaria.
Por su parte, el tributarista Jorge Picón añade que con la regulación actual, por ejemplo, se requieren garantías solo en deudas superiores a S/. 1.1 millones, se trata de un endurecimiento de las normas tributarias con las nuevas medidas.
Respecto al reglamento del financiamiento adicional, Picón indica que los requisitos son más estrictos cuando el contribuyente incumpla el pago.
Una mejora en la regulación es que el proyecto indica que vencido el plazo de la DJ anual de IR de capital y/o trabajo, se podrá presentar la solicitud de fraccionamiento a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la DJ, detalla Grellaud.
No obstante, en el caso de la regularización del IR de tercera categoría, la prohibición para acceder continúa en el plazo de dos meses.Otro requisito que se incorpora para acceder al fraccionamiento es que no se debe contar con saldos en la cuenta de detracciones ni ingresos por recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, indica.
Regalías minerasAsimismo, se incluye a la regalía minera y el gravamen especial a la minería en la definición de deuda tributaria, en la nueva regulación, con lo cual, a pesar de no ser un tributo, se permitirá acogerlas al fraccionamiento, anota el especialista.
OPINIÓN
Walker Villanueva
Abogado tributarista
Refinanciar lo ya refinanciado
La Sunat permitirá que el contribuyente acceda a un refinanciamiento de lo ya refinanciado, de aprobarse el reglamento para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda anteriormente
refinanciada.
Actualmente, una deuda tributaria se puede fraccionar o aplazar y fraccionar por 72 meses, y luego de acceder a este beneficio, solo se puede refinanciar por única vez hasta otros 6 años adicionales.
Pero, en caso de nuevos problemas de liquidez, el contribuyente no podría acceder a otro financiamiento.
Esta situación, de aprobarse el proyecto de resolución, sí se permitirá y accedería a un tercer refinanciamiento en un máximo de 48 meses, que contempla además otras condiciones de garantía de la deuda.
Fuente: Diario Gestión (28/04/2015)
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