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sábado, 27 de junio de 2015

Boleta de venta electrónica

La implementación gradual de los comprobantes electrónicos de la SUNAT continúa sorprendiéndonos, el 29 de mayo último, la SUNAT publico la resolución de superintendencia Nº 132-2015-SUNAT, mediante la creación de la boleta de venta electrónica emitida a través del portal de la SUNAT (SEE-SOL), para aquellos contribuyentes que se encuentran en el régimen general y régimen especial del impuesto a la renta. Esta implementación de boletas electrónicas también modifica el reglamento de los comprobantes de pago, en referencia al traslado de bienes, con la representación impresa de la boleta de venta electrónica o la representación impresa de la factura electrónica.

El SEE-SOL es el mecanismo desarrollado por la SUNAT para emitir factura, nota de crédito, nota de débito y boleta de venta electrónica, para ello el contribuyente debe encontrarse en la condición de habido, no encontrarse en la condición de suspendido temporal o de baja y no estar en el régimen único simplificado. También están exceptuados en la emisión electrónica de boletas de ventas aquellos contribuyentes que se dedican a la venta de arroz pilado, servicios de hospedajes y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV y/o del impuesto selectivo al consumo en aplicación de la ley Nº 27037 – Ley de promoción de la inversión en la amazonia; pago de rentas de segunda categoría; como el sustento para el reintegro tributario (región selva) y por ventas en la zona comercial de Tacna.

La boleta de venta electrónica no permitirá sustentar el crédito fiscal ni gasto o costo; ni podrá emplearse para el traslado de bienes, salvo que se tenga una representación impresa y que se cumpla con los requisitos fijados, como son nombres y apellidos del comprador, documento de identidad y el punto de llegada de los bienes.

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