La implementación gradual de los comprobantes electrónicos de la SUNAT continúa sorprendiéndonos, el 29 de mayo último, la SUNAT publico la resolución de superintendencia Nº 132-2015-SUNAT, mediante la creación de la boleta de venta electrónica emitida a través del portal de la SUNAT (SEE-SOL), para aquellos contribuyentes que se encuentran en el régimen general y régimen especial del impuesto a la renta. Esta implementación de boletas electrónicas también modifica el reglamento de los comprobantes de pago, en referencia al traslado de bienes, con la representación impresa de la boleta de venta electrónica o la representación impresa de la factura electrónica.
El SEE-SOL es el mecanismo desarrollado por la SUNAT para emitir factura, nota de crédito, nota de débito y boleta de venta electrónica, para ello el contribuyente debe encontrarse en la condición de habido, no encontrarse en la condición de suspendido temporal o de baja y no estar en el régimen único simplificado. También están exceptuados en la emisión electrónica de boletas de ventas aquellos contribuyentes que se dedican a la venta de arroz pilado, servicios de hospedajes y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV y/o del impuesto selectivo al consumo en aplicación de la ley Nº 27037 – Ley de promoción de la inversión en la amazonia; pago de rentas de segunda categoría; como el sustento para el reintegro tributario (región selva) y por ventas en la zona comercial de Tacna.
La boleta de venta electrónica no permitirá sustentar el crédito fiscal ni gasto o costo; ni podrá emplearse para el traslado de bienes, salvo que se tenga una representación impresa y que se cumpla con los requisitos fijados, como son nombres y apellidos del comprador, documento de identidad y el punto de llegada de los bienes.
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