Los empleadores incurren en actos de hostilidad equiparables al despido cuando no asignan funciones a sus trabajadores porque con ello afectan la dignidad del personal contratado.
Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3034-2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso sobre cese de actos de hostilidad.
Fundamento
En el presente caso, una trabajadora solicitó a su empleador que se le asignen sus labores correspondientes, dado que si bien conocía cuáles eran las funciones para las cuales fue contratada, no se le asignaba la realización de alguna.
La trabajadora supuso que este tipo de acto de hostilidad se debía a una actitud de represalia sindical, al desempeñarse como secretaria general del sindicato de la empresa para la cual trabaja.
En la comunicación que dirigió a su empleador, le manifestó que no ejercía función alguna, percibiendo un sueldo por no hacer nada, lo cual ella calificó como un acto de degradación a su persona, concediéndole seis días para que enmiende su conducta, caso contrario iniciaría la acción judicial correspondiente, como así ocurrió.
La empresa en la contestación de la demanda alegó que a la trabajadora se le solicitó que hiciera la entrega de los bienes que se le habían asignado porque se le estaba reubicando.
El empleador indicó que la omisión de asignarle funciones obedecía a su reubicación.
Sin embargo, la empresa no pudo probar en el proceso judicial esta afirmación.
A criterio del supremo tribunal, el empleador está obligado a asignarle funciones a la trabajadora puesto que, de lo contrario, se crea un sentimiento de insatisfacción laboral, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza este caso.
Tal sentimiento atenta contra el adecuado equilibrio emocional de la trabajadora al mantenerla durante largos períodos de tiempo sin realizar labor alguna, afectándose así la dignidad de esta y configurándose un acto hostil equiparable al despido.
Reconocimiento y despido
El supremo tribunal considera que la dignidad es un valor que se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir, que "todos merecemos respeto sin importar cómo seamos".
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser, añade.
Según el inciso g del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador son actos de hostilidad equiparables al despido.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO
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