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lunes, 5 de octubre de 2015

Multas y el registro de costos

Carlos Moreano Director de Tax & Legal de Deloitte Perú.

Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.
Al respecto, para evitar que la Sunat siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio

Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la Sunat. Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del

Código Tributario a requerimiento de la Sunat, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la Sunat dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.

Fuente: El Peruano
Publicado: 29/09/2015

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